LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 111-2017.-
SOLICITANTE: ALFREDO JOSE REYES UGAS
Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.952.903
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: ALFREDO JOSE REYES UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. V-6.952.903, domiciliado en la Calle Principal San Martin N°10, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WISTON AQUILES RAMON MOYA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nª V-14.855.401, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 280.960, quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre una vivienda enclavada en terreno propiedad del INTI, con una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Cuatro metros con Ochenta y Siete Centímetros Cuadrados (274,87 m2) ubicada en la Calle Principal San Martin N°10, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de la señora Asunción de la Cruz Tovar de Villarroel, con treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 mts); SUR: Con casa que es o fue del señor Laureano Antonio Urbano con treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 mts); ESTE: Su fondo con la casa que es o fue de la señora Josefa María Ugas, con Ocho metros veinte centímetros (8,20 mts) y OESTE: Su entrada Avenida Principal de San Martin, con ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), Con una área de construcción de Ciento Cuarenta y un metros con setenta y cinco Centímetros Cuadrados (141,75 Mts2). Siendo las medidas de la vivienda las siguiente NORTE: Diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts), SUR: Diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts), ESTE: Ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) y OESTE: Ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), y tiene las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una Sala- Comedor, Una (01) Cocina empotrada, Un (01) pasillo- Comedor, Un (01) Baño con accesorios sanitarios, edificada en bloques y cemento pintada en caucho, con techo de zinc, asbesto y acerolit, piso de cemento pulido, un 8010 jardín interno, un (01) lavadero, puerta de madera, protectores de hierro, con instalaciones de aguas servidas y aguas blancas, electricidad, acercada en su norte con tela metálica y bloques de cemento y en el sur en bloques de cemento. En la referida construcción se invirtió la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES exactos (Bs.550.000).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos YUMI DEL VALLE RIVERA Y CARMEN DEL VALLE MATA DE MUNDARAIN, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.575.757 y V-2.644.314, para que comparezcan a este Tribunal en el mismo día de hoy a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: ALFREDO JOSE REYES UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. V-6.952.903, domiciliado en la Calle Principal San Martin N°10, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre una vivienda enclavada en terreno propiedad del INTI, con una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Cuatro metros con Ochenta y Siete Centímetros Cuadrados (274,87 m2) ubicada en la Calle Principal San Martin N°10, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de la señora Asunción de la Cruz Tovar de Villarroel, con treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 mts); SUR: Con casa que es o fue del señor Laureano Antonio Urbano con treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 mts); ESTE: Su fondo con la casa que es o fue de la señora Josefa María Ugas, con Ocho metros veinte centímetros (8,20 mts) y OESTE: Su entrada Avenida Principal de San Martin, con ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), Con una área de construcción de Ciento Cuarenta y un metros con setenta y cinco Centímetros Cuadrados (141,75 Mts2). Siendo las medidas de la vivienda las siguiente NORTE: Diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts), SUR: Diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts), ESTE: Ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) y OESTE: Ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), y tiene las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una Sala- Comedor, Una (01) Cocina empotrada, Un (01) pasillo- Comedor, Un (01) Baño con accesorios sanitarios, edificada en bloques y cemento pintada en caucho, con techo de zinc, asbesto y acerolit, piso de cemento pulido, un 8010 jardín interno, un (01) lavadero, puerta de madera, protectores de hierro, con instalaciones de aguas servidas y aguas blancas, electricidad, acercada en su norte con tela metálica y bloques de cemento y en el sur en bloques de cemento. En la referida construcción se invirtió la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES exactos (Bs.550.000). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los nueve (09) días del mes de Octubre del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Nota: En esta misma fecha (09-10-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la Una de la Tarde (1:00 p.m).

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Solicitud. Nº .111-2017
LAH/GM/du.-