LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud. N°.109-2017.-
SOLICITANTE: ISABEL MARIA LOPEZ DE FERNANDEZ
Titular de la Cédula de Identidad,
N°.V-3.424.961
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: ISABEL MARIA LOPEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, educadora, con cédula de identidad N° V-3.424.961, de este domicilio, quien actúa en representación de sus legítimos hijos: JESUS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ Y CLAUDIA CRISTINA FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.219.140, V-13.076.634 y V-10.876.921, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano LORETO JOSE ALBORNOZ LOPEZ, abogado en el ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.135, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.669.621, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a su favor y a favor de sus hijos JESUS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ Y CLAUDIA CRISTINA FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.219.140, V-13.076.634 y V-10.876.921, del de cuyo JESUS EDUARDO FERNANDEZ URBAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-2.672.719 y falleció Ab-Intestato (10) de Julio de 2017. En fecha 03 de Octubre se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el mismo día de Despacho, y ese mismo día se tomó la declaración de los testigos, los ciudadanos: ANDREINA DEL VALLE ALIENDRES VELASQUEZ y TONY JOSE ALIENDRES BEJARANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-24.511.251 y V-6.295.086. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JESUS EDUARDO FERNANDEZ URBAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-2.672.719, a su cónyuge: ISABEL MARIA LOPEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.424.961, y a sus hijos JESUS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ Y CLAUDIA CRISTINA FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.219.140, V-13.076.634 y V-10.876.921, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal

_____________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En la misma fecha (06-10-2017), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-


La Secretaria Temporal

_____________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Solicitud. N°.109-2017.-
LAH/MR/gg.-