LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017.
206° Y 158°

Exp. N°.1423-2017.-

SOLICITANTES: ROSA MARIA RIGUAL CARREÑO Y
RAMON AGUSTIN RIVERA RAMIREZ.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-11.435.329 y V-9.453.892
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, por los ciudadanos: ROSA MARIA RIGUAL CARREÑO Y RAMON AGUSTIN RIVERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.435.329 y V-9.453.892, respectivamente y domiciliados la primera en la Calle Principal de Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, el segundo en la calle 9 de Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio LERIDA CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.051. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diez (10) Abril del año 2008, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a folio cuatro (04) del expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal Primero de Mayo, s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho desde el mes de Enero del año 2012.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon tres hijos de nombres: ROSANGEL MILAGROS, YOSELYN ROSANNY Y ROSELYN AGUSTINA RIVERA RIGUAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.908.083, V-21.380.371 y V-26.422.914.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha dos (02) de Agosto del 2.017, la cual riela al folio trece (13), se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa del folio catorce (16) a los folios dieciséis (16) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: ROSA MARIA RIGUAL CARREÑO Y RAMON AGUSTIN RIVERA RAMIREZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio dieciocho (18) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ROSA MARIA RIGUAL CARREÑO Y RAMON AGUSTIN RIVERA RAMIREZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diez (10) de Abril del año 2008.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los cuatro (04) Días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1423-2017.-
LAH/GM/du.-