LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 105-2017.-
SOLICITANTE: MARIELBIS CAROLINA MARES RUSSO.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.376.492
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: MARIELBIS CAROLINA MARES RUSSSO, Venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nª. V-20.376.492, domiciliada en Calle La Victoria, Sector la Planta, Canchunchu Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª V-12.288.402, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nª 152.538, y de este domicilio, quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre una casa, enclavada en un lote de terreno que se presume propiedad del INTI, con un área de Cuatrocientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Uno Centímetros (436,81 mts2), ubicada en Calle La Victoria, Sector la Planta, Canchunchu Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se encuentra registrada en los Archivos de Catastro Municipal identificado con el Código Catastral: 19-05-03-11-13-117. Y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle La Victoria, con una medida de (12,10 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Ambrosio Gómez, con una medida de (12,10 m); ESTE: Con propiedad que es o fue de Cristóbal Mujica, con una medida de (36,10 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Juan Mendoza, con una medida de (36,10 mts), Con una área de construcción de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados Con Diez Centímetros (133,10 Mts2). Y esta edificada con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machimbrado, puertas de hierro, ventanas de madera, conformada por: Una (01) Sala, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Lavadero, y Un (01) Baño. En la referida construcción se invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.000,oo).


En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos GLADYS MARIA VILLARROEL MAITA y JUAN CARLOS DICURU AVILA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.272.100 y V-9.453.209, para que comparezcan a este Tribunal en el mismo día de hoy a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MARIELBIS CAROLINA MARES RUSSSO, Venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nª. V-20.376.492, domiciliada en Calle La Victoria, Sector la Planta, Canchunchu Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre una casa, enclavada en un lote de terreno que se presume propiedad del INTI, con un área de Cuatrocientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Uno Centímetros (436,81 mts2), ubicada en Calle La Victoria, Sector la Planta, Canchunchu Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se encuentra registrada en los Archivos de Catastro Municipal identificado con el Código Catastral: 19-05-03-11-13-117. Y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle La Victoria, con una medida de (12,10 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Ambrosio Gómez, con una medida de (12,10 m); ESTE: Con propiedad que es o fue de Cristóbal Mujica, con una medida de (36,10 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Juan Mendoza, con una medida de (36,10 mts), Con una área de construcción de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados Con Diez Centímetros (133,10 Mts2). Y esta edificada con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machimbrado, puertas de hierro, ventanas de madera, conformada por: Una (01) Sala, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Lavadero, y Un (01) Baño. En la referida construcción se invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Nota: En esta misma fecha (04-10-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la Una de la Tarde (1:00 p.m).


El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Solicitud. Nº .105-2017
LAH/GM/gg.-