LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 92-2017.-
SOLICITANTE: MARGARITA JOSEFINA BONILLO QUIJADA.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.036.068
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: MARGARITA JOSEFINA BONILLO QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.036.068, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Principal del Sector Corioco de Quebrada de Mono, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal ubicado en Calle Las Palmas, número 02, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.077, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble, (casa) enclavado en un lote de terreno municipal que mide 279,60 metros cuadrados (m2) y un área de construcción que mide 79,06 m2. Según constancia emitida por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 26 de Junio del 2017. Edificada de paredes de bloques de cemento frisadas, con techos de Asbesto y zinc, piso de concreto pulido, puertas de metal (hierro), ventanas de aluminio y vidrio. Constituida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ubicada en la calle principal del Sector Corioco de Quebrada de Mono, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Con casa de Margarita Bonillo (23,30 m); SUR: Con casa de Pedro Luis Salazar (23,30 m); ESTE: Con frente que es la referida calle principal del sector Corioco de Quebrada de Monos (12,00 m) y OESTE: Con su fondo correspondiente que da con casa de Margarita Bonillo (12,00 m). Para la cual invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 450.000,oo), la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular.


En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos CANDELARIO DEL CARMEN LONGAR Y VIANEY SALVADOR GONZALEZ CEDEÑO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.425.064 y V-6.953.860, para que comparezcan a este Tribunal en el día de hoy a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: MARGARITA JOSEFINA BONILLO QUIJADA, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MARGARITA JOSEFINA BONILLO QUIJADA, antes identificada, sobre un inmueble, (casa) enclavado en un lote de terreno municipal que mide 279,60 metros cuadrados (m2) y un área de construcción que mide 79,06 m2. Según constancia emitida por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 26 de Junio del 2017. Edificada de paredes de bloques de cemento frisadas, con techos de Asbesto y zinc, piso de concreto pulido, puertas de metal (hierro), ventanas de aluminio y vidrio. Constituida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ubicada en la calle principal del Sector Corioco de Quebrada de Mono, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Con casa de Margarita Bonillo (23,30 m); SUR: Con casa de Pedro Luis Salazar (23,30 m); ESTE: Con frente que es la referida calle principal del sector Corioco de Quebrada de Monos (12,00 m) y OESTE: Con su fondo correspondiente que da con casa de Margarita Bonillo (12,00 m). Para la cual invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 450.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los dos (02) días del mes de Octubre del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO





El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Nota: En esta misma fecha (02-10-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).


El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPE



Solicitud. Nº 92 -2017
LAH/Gm/du.-