LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUATRO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA
Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Exp. N°1434-2017.-
DEMANDANTE: JACLYN KARINA PINEDA TIRADO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-15.114.314
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
DEMANDADO: MILEDYS DEL CARMEN BELLO ESCOBAR
Titular de la cedula de identidad
N° V-14.977.508
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 27 de Septiembre del año 2.017, se recibió por distribución, escrito de demanda de reconocimiento de documento privado presentado por la ciudadana: JACLYN KARINA PINEDA TIRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.314, y domiciliada en el Desarrollo Habitacional denominado “Jardines de la Marina”, sector Canchunchu Viejo, urbanización La Marina, torre A-4, piso 01, apartamento N° N1-2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 119.936, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.257.119 y domiciliada en la Calle Carabobo, Edif. Mari, piso 3, oficina C-2, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien presenta demanda por reconocimiento de documento privado en contra de la ciudadana MILEDYS DEL CARMEN BELLO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.977.508 y domiciliada en Calle Principal de Canchunchu Viejo, Sector La Planta, casa sin número, Carúpano Estado Sucre, manifiesta la accionante que en fecha 20 de Septiembre del año 2017, celebro
contrato de compra venta de un inmueble que consta de una Vivienda distinguida con el N° N 1-2, piso 01,torre A-4, Desarrollo Habitacional denominado “Jardines de la Marina”, ubicado en el sector Canchunchú Viejo, Urbanización La Marina, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la fachada principal; SUR: con la fachada posterior y el estacionamiento; ESTE: con inmueble N° A-4-N1-1; y OESTE: con canal de tubería y pasillo de área común. El referido inmueble tiene un área de sesenta y cinco metros cuadrados con cero decímetros cuadrados (65,00 m2), y posee los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) sala-cocina-comedor y un (1) lavandero. El precio pautado fue Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (45.000.000,oo Bs.).-
Fundamenta su demanda en el artículos 1364 del Código Civil.- (fs. 01 al 04).-
Se da admisión a la presente demanda en fecha 27 de Septiembre del año 2017 y se ordenó emplazar a la demandada para la contestación de la demanda, quien fue debidamente notificada (fs. 8 al 11).-
En fecha 17 de Octubre del año 2017, mediante deligencia presentada por la ya identificada demandada ciudadana MILEDYS DEL CARMEN BELLO ESCOBAR, asistida del abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA IPSA 93.463, Admite haber realizado el negocio jurídico objeto de la controversia y reconoce tanto el contenido y firma del documento compra venta privado presentado para su reconocimiento (fs. 12).-
Del análisis de autos se infiere que, en la presente causa la accionante JACLYN KARINA PINEDA TIRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.314, manifestó que en fecha 20 de Septiembre del año 2017, realizo contrato de compraventa con la ciudadana: MILEDYS DEL CARMEN BELLO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.977.508, sobre el deslindado e identificado inmueble constituido por una Vivienda distinguida con el N° N 1-2, piso 01,torre A-4, Desarrollo Habitacional denominado “Jardines de la Marina”, ubicado en el sector Canchunchú Viejo, Urbanización La Marina, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la fachada principal; SUR: con la fachada posterior y el estacionamiento; ESTE: con inmueble N° A-4-N1-1; y OESTE: con canal de tubería y pasillo de área común. El referido inmueble tiene un área de sesenta y cinco metros cuadrados
con cero decímetros cuadrados (65,00 m2), y posee los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) sala-cocina-comedor y un (1) lavandero. Por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (45.000.000,oo Bs.).- Solicito la notificación de la accionada MILEDYS DEL CARMEN BELLO ESCOBAR, para que reconociera el contenido y firma del documento privado de fecha 20 de Septiembre del año 2017.-
Observa este sentenciador, que consta en auto Boleta de notificación debidamente firmada por la demandada MILEDYS DEL CARMEN BELLO ESCOBAR, por lo que quedo demostrado que se cumplió con la notificación de la demandada; y que a través de escrito presentado por esta manifiesta reconocer el contenido y firma del referido documento compraventa privado; lo cual deja claro y en evidencia el reconocimiento expreso de los hechos alegados por la parte actora. Y así se decide.-
El dispositivo antes trascrito consagra la institución de hechos admitidos; señalado lo anterior, se hace necesario establecer el estado procesal en que se encuentra la parte demandada, para lo cual se analiza la situación procesal indicada en el artículo 389 ordinal 1° del código de Procedimiento Civil a objeto de precisar si estamos en presencia de la figura de la aceptación de las partes del hecho condiciones:
“No habrá lugar al lapso probatorio:
1°) Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, asi por esta como por la contestación, ser de mero derecho.-“
En tal sentido pasa este sentenciador al análisis de este presupuesto donde se observa que, lo expuesto y manifestado por el accionado se subsume dentro del contenido de la norma invocada. En atención a lo antes expuesto y como quiera que el juez en su sentencia debe atenerse únicamente a lo alegado y probado por las partes; en el caso de estudio la demandada MILEDYS DEL CARMEN BELLO ESCOBAR, no negó ni contradijo ni enervo los alegatos formulados por la actora.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Reconocimiento De Contenido y Firma de documento privado interpuesta por la ciudadana JACLYN KARINA PINEDA TIRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.314, contra la ciudadana MILEDYS DEL CARMEN BELLO ESCOBAR, venezolana, mayor de
edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.977.508.- En consecuencia se DELARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL DOCUMENTO PRIVADO de fecha 20 de Septiembre del año 2017, mediante el cual la ciudadanos MILEDYS DEL CARMEN BELLO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.977.508, realizara una venta a nombre de la ciudadana JACLYN KARINA PINEDA TIRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.314, sobre un inmueble que consta de un inmueble que consta de una Vivienda distinguida con el N° N 1-2, piso 01,torre A-4, Desarrollo Habitacional denominado “Jardines de la Marina”, ubicado en el sector Canchunchú Viejo, Urbanización La Marina, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la fachada principal; SUR: con la fachada posterior y el estacionamiento; ESTE: con inmueble N° A-4-N1-1; y OESTE: con canal de tubería y pasillo de área común. El referido inmueble tiene un área de sesenta y cinco metros cuadrados con cero decímetros cuadrados (65,00 m2), y posee los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) sala-cocina-comedor y un (1) lavandero. El precio pautado fue Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (45.000.000,oo Bs.).-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (18-10-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
La Secretaria Accidental,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. Nº.1434-2017.-
LAH/MR/gg.-
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