LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 117-2017.-
SOLICITANTE: VERONICA ISABEL CARREÑO ZORRILLA.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.218.909
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: VERONICA ISABEL CARREÑO ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.218.909, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Zaraza, casa s/n de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE GARCIA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.291.486 e inscrito en el IPSA bajo el N° 98.204, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre una Casa, ubicada en la Calle El Esfuerzo de la Urbanización 5 de Julio S/N, de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno perteneciente al Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyas medidas son: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (140,43 M2), y un área total de construcción de CIENTO NUEVE METRO CUADRADOS (109 M2), construida con paredes de bloque y piso de tierra con las siguientes características o dependencias: tres (03) cuartos, (01) sala, (01) comedor, (01) cocina, un (01) patio con plantación de árboles; cinco (05) de cambur, (05) de plátano y veinte (20) de yuca dulce. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terreno municipal en posesión de Carlos Velásquez, en 15,10 metros; SUR: Con casa que es o fue de Diana Ramírez en 15,10 metros; ESTE: Su fondo, con Río Nivaldo en 9,30 metros y OESTE: Su frente, con Calle El Esfuerzo de la Urbanización 5 de Julio en 9,30 metros. Dicha construcción tiene un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 8.000.000,oo), la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ATANACIO RAFAEL CEDEÑO y MARILUZ DEL VALLE FAGARDO, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.674.515 y V-10.220.065, para que comparezcan a este Tribunal en el día de hoy a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: VERONICA ISABEL CARREÑO ZORRILLA, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: VERONICA ISABEL CARREÑO ZORRILLA, antes identificada, sobre una Casa, ubicada en la Calle El Esfuerzo de la Urbanización 5 de Julio S/N, de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyas medidas son: CIENTO CUARENTA METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (140,43 M2), con un área total de terreno y se encuentra construida en un área total de construcción de CIENTO NUEVE METRO CUADRADOS (109 M2), construida con paredes de bloque y piso de tierra con las siguientes características o dependencias: tres (03) cuartos, (01) sala, (01) comedor, (01) cocina, un (01) patio con plantación de árboles; cinco (05) de cambur, (05) de plátano y veinte (20) de yuca dulce. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terreno municipal en posesión de Carlos Velásquez, en 15,10 metros; SUR: Con casa que es o fue de Diana Ramírez en 15,10 metros; ESTE: Su fondo, con Río Nivaldo en 9,30 metros y OESTE: Su frente, con Calle El Esfuerzo de la Urbanización 5 de Julio en 9,30 metros. Dicha construcción tiene un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 8.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
_________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (17-10-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).
La Secretaria Temporal,
_________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº 117 -2017
LAH/MR/gg.-
|