LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 113-2017.-
SOLICITANTE: LISSET FELICITA ROJAS CABRERA.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.201.481
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: LISSET FELICITA ROJAS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.481, de estado civil soltera, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio VERONICA RAMOS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°.V-18.789.559 e inscrita en el IPSA bajo el N° 149.407, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble, que ha construido progresivamente desde el día 07 de Junio del año 1994, ubicado en Guiria de la Playa, Sector Las Viviendas, entrada de la Cancha casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual ha sido fomentado sobre una parcela de terreno del INTI, con un área de construcción de ocho metros de ancho (08mts) por catorce metros de largo (14mts). Construida de paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc con soportes de madera, piso de cemento pulido, puerta de hierro, con las siguientes distribuciones: (01) sala, (01) comedor, (01) cocina, (01) baño, (03) habitaciones usadas para dormitorio, (01) porche y (01) lavadero. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con el tubo el Carupanero y mi entrada principal, con una medida de 12 mts; SUR: Propiedad de la ciudadana Maritza Fernández, con una medida de 20 mts; ESTE: Con propiedad de la ciudadana: Libia Rodríguez, con una medida irregular de 10+10+28 y OESTE: Con propiedad de la ciudadana: Isaura Gil, con una medida de 48 mts. Dicha construcción tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000. oo), la cual sufrago con dinero de su propio peculio.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos NEIDIS NAHIT CASTRO RODRIGUEZ Y ANGEL RAFAEL ROJAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.075.323 y V-5.859.920, para que comparezcan a este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: LISSET FELICITA ROJAS CABRERA, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: LISSET FELICITA ROJAS CABRERA, antes identificada, sobre un inmueble, ubicado en Guiria de la Playa, Sector Las Viviendas, entrada de la Cancha casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual ha sido fomentado sobre una parcela de terreno del INTI, con un área de construcción de ocho metros de ancho (08mts) por catorce metros de largo (14mts). Construida de paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc con soportes de madera, piso de cemento pulido, puerta de hierro, con las siguientes distribuciones: (01) sala, (01) comedor, (01) cocina, (01) baño, (03) habitaciones usadas para dormitorio, (01) porche y (01) lavadero. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con el tubo el Carupanero y mi entrada principal, con una medida de 12 mts; SUR: Propiedad de la ciudadana Maritza Fernández, con una medida de 20 mts; ESTE: Con propiedad de la ciudadana: Libia Rodríguez, con una medida irregular de 10+10+28 y OESTE: Con propiedad de la ciudadana: Isaura Gil, con una medida de 48 mts. Dicha construcción tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000. oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (17-10-2017), se publicó la anterior Sentencia, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m).
La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº 113 -2017
LAH/MR/du.-