LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 116-2017.-
SOLICITANTE: ANDRES OBDULIO ALFONZO BRUZUAL.
Titular de la Cédula de Identidad
N° V-11.967.524
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: ANDRES OBDULIO ALFONZO BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.967.524, de estado civil soltero, domiciliado en el sector Catuarito calle principal s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado PEDRO MALAVE ipsa 167.357,quien manifiesta que: Ocurre para exponer que, por cuanto carece de título de propiedad sobre un inmueble constituido por: Una Hacienda denominada “LA CABEZAL” la cual tiene una plantación de Dos Mil (2000) Plantas de Cacao, Cincuenta (50) plantas de naranja, Cincuenta (50) plantas de Aguacate; Veinte plantas de Caoba (20), sembradas en un lote de terreno propiedad del Instituto nacional de Tierras el cual tiene un extensión de Cinco Hectáreas (5Has) ubicado en el sector Cabeza de Catuaro, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes, NORTE; Terreno Ocupado por Evaristo Saba; SUR: Terrenos Ocupado por Agustín Flores; ESTE: Terreno Ocupado por Juan Garcia; OESTE: Terreno Ocupado por Evaristo Saba, las cuales le pertenecen de la siguiente manera: Mil Quinientas (1500) Plantas de Cacao, Cincuenta (50) plantas de naranja, Cincuenta (50) plantas de Aguacate, por compra que le hiciera a NELSON JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.898.032.- Quinientas Plantas de Cacao (500) y Veinte plantas de Caoba (20) por haberlas el fomentado y cultivado a sus solas y únicas expensas Para lo cual invirtió la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs 30.000.000,oo), de su propio peculio y ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, publica e ininterrumpida con ánimo de propietario desde hace más de Cinco años (05) años, hasta la presente fecha.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos para el primer día de despacho siguientes ciudadanos ANTONIO JOSE ALIENDRES SALAZAR y JOSE NATIVIDAD FLORES venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-19.189.993 y V-22.926.121 los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: ANDRES OBDULIO ALFONZO BRUZUAL resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de ANDRES OBDULIO ALFONZO BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.967.524, sobre la deslindada hacienda DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los días 16 del mes de Octubre del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (16-10-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m).



La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ


Solicitud. Nº 116 -2017
LAH/Gm/gg.-