LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 112-2017.-
SOLICITANTE: KEYNY JOHANY ACOSTA GARCIA.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.214.344
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: KEYNY JOHANY ACOSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.214.344, de estado civil soltera, domiciliada en Calle Principal Campo Ajuro s/n, Sector Churupal, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MONTAÑO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.375.903 e inscrita en el IPSA bajo el N° 243.119, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble, ubicado en Calle Principal Campo Ajuro s/n, Sector Churupal, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual posee en un lote de terreno perteneciente al INTI, con un área de terreno total de cuatrocientos cincuenta y tres con cincuenta y nueve metros cuadrados (453,59 m2) y un área de construcción de ciento cincuenta y tres con tres metros cuadrados (153,03 m2). Constituido de la siguiente manera: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento y

techo de platabanda, ambientada de la siguiente forma: (03) habitaciones, (01) sala de estar, (01) sala-comedor, (01) cocina, (02) baños revestidos totalmente en cerámica, (01) lavadero, (01) garaje y (01) porche, todo esto debidamente cercado con paredes de bloques de cemento. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Su fondo, con área que sirve de protección del Rio Churupal, en trece con cincuenta y un metros (13,51 mts); SUR: Su frente, con calle principal de Campo Ajuro de Churupal, en trece con treinta y cinco metros (13,35 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Luis González, en treinta y tres con setenta y ocho metros (33,78 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Jose Gregorio Arcia, en treinta y tres con setenta y siete metros (33,77 mts). Dicha construcción tiene un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 850.500. oo), la cual construyo a su sola y única expensa y con dinero de su propio peculio particular.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ADRIANA CAROLINA CASNEIRO CASNEIRO Y MAREISY DEL VALLE GARCIA MUJICA, venezolanas mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.125.659 y V-18.789.628, para que comparezcan por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: KEYNY JOHANY ACOSTA GARCIA, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: KEYNY JOHANY ACOSTA GARCIA, antes identificada, sobre un inmueble, ubicado en Calle Principal Campo Ajuro s/n, Sector Churupal, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual posee en un lote de terreno perteneciente al INTI, con un área de terreno total de cuatrocientos cincuenta y tres con cincuenta y nueve metros cuadrados (453,59 m2) y un área de construcción de ciento cincuenta y tres con tres metros cuadrados (153,03 m2). Constituido de la siguiente manera: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento y techo de platabanda, ambientada de la siguiente forma: (03) habitaciones, (01) sala de estar, (01) sala-comedor, (01) cocina, (02) baños revestidos totalmente en cerámica, (01) lavadero, (01) garaje y (01) porche, todo esto debidamente cercado con paredes de bloques de cemento. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Su fondo, con área que sirve de protección del Rio Churupal, en trece con cincuenta y un metros (13,51 mts); SUR: Su frente, con calle principal de Campo Ajuro de Churupal, en trece con treinta y cinco metros (13,35 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Luis González, en treinta y tres con setenta y ocho metros (33,78 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Jose Gregorio Arcia, en treinta y tres con setenta y siete metros (33,77 mts). Dicha construcción tiene un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 850.500. oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio

__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO








La Secretaria Temporal,

_________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (18-10-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).

La Secretaria Temporal,

_________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ


Solicitud. Nº 112 -2017
LAH/MR/du.-