REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana MIREIDYS ALEJANDRA RODRIGUEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.315.844, domiciliada en la calle 1, casa N° 14,Urbanización Franceschi, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el ciudadano Wiston Moya, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.960, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación en un terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 1, casa N° 14 de la Urbanización Franceschi, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de cientos noventa y seis metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (196,82 mts2), para un total de áreas de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y seis centímetros (58.76 mts2), que cuenta con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) pasillo-comedor, un (01) baño con accesorios sanitarios, edificada en bloques y cemento pintada en caucho, con techo de zinc, asbestos a acerolit, piso de cemento pulido, un (01) jardín interno, un (01) lavandero, puerta de madera, protectores de hierro, con instalaciones de aguas servidas y aguas blancas, electricidad, acercada en su norte con tela metálica y bloques de cemento y en el sur en bloques de cemento. Alinderada de la siguiente manera: NORTE; casa que es o fue de la señora Josefa Moya , con veinte metros con cincuenta centimetros (20.50 Mts); SUR: casa que es o fue del señor de la señora Josefa Moya con veinte metros con cincuenta centímetros (20.50 mts).ESTE: su entrada con la calle principal, con unas medidas de diez metros (10 mts) y OESTE: con la casa que es o fue de la señora Iginia Rodríguez, con unas medidas de nueve metros con setenta centimetros metros (9.70 mts).El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos:María de la Concepción Álvarez Ceballos y Justina Yance Comins, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.290.240 y V- 5.895.630, respectivamente, todos domiciliadas en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MIREIDYS ALEJANDRA RODRIGUEZ MOYA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Zoraima Vargas