LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 03 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana KEILA DEL VALLE MAGO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.221.636 y domiciliada en la urbanización Valle Hondo, calle 24 de Julio, casa s/n de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ VENALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.225.869, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL ROJAS BRITO y MAURIS ANTONIA VELÁSQUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.288.828 y 14.976.392, respectivamente, ambos domiciliados en Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana KEILA DEL VALLE MAGO DE ROJAS, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella, a su progenitor, el ciudadano OLEARIS MAGO BRITO, titular de la cédula de identidad No. V-2.406.434, y a sus hermanos, los ciudadanos, OLEARIS JOSE MAGO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-6.957.524, LUIS OLEARYS MAGO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.221.635, KENIA MATILDE MAGO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-11.440.606, ANARCELYS JOSE MAGO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-12.290.096 y JOSE ALEXANDER MAGO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-14.580.233, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, MATILDE LEONIDA VASQUEZ DE MAGO,, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, maestra jubilada, titular de la cédula de identidad No.3.422.549, quien tuviera su residencia en la calle Principal, casa No.91, de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL ROJAS BRITO y MAURIS ANTONIA VELÁSQUEZ BRITO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de
acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos, OLEARIS MAGO BRITO, KEILA DEL VALLE MAGO DE ROJAS, OLEARIS JOSE MAGO VASQUEZ, LUIS OLEARYS MAGO VASQUEZ, KENIA MATILDE MAGO VASQUEZ, ANARCELYS JOSE MAGO VASQUEZ, y JOSE ALEXANDER MAGO VASQUEZ, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MATILDE LEONIDA VASQUEZ DE MAGO, supra identificada y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los tres días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria, T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de _____ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solict.No.115-2017
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