JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 27 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano RAMON JOSE COVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.343.638, domiciliado en la carretera Nacional Río Caribe-Yaguaraparo ,casa s/n entre Río Mauraco y Vía Mauraco, Sector Villa Verde , Parroquia Río Caribe , Municipio Arismendi del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana DORIS JOSEFINA MAMI GIBBS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.179, domiciliada en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno propiedad del INTI , ubicado en el mismo lugar de mi domicilio, constante dicho terreno de un área total de 358.79 M2 ,con un área de construcción la Planta Baja de:170,04 m2 y la planta Alta de 170,04 mts2 con un Área de Construcción Total de 340,08 m2, la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento revestido con cerámica y terracota y techo de platabanda en la planta baja en la planta alta techo de machihembrado con tejas asfálticas, con instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas, ambientada así: Planta Baja: sala, cocina, estudio, dos (02) baños, garaje, lavadero y una escalera interna que conduce a la planta alta. Planta Alta: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños y balcón, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Petra Rojas en 23,00 mts.- SUR: con casa que es o fue de Migglenys Velasquez en 23,00 Mts, ESTE: Su frente con carretera Nacional Río Caribe-Yaguaraparo,Sector Villa Verde en 15,60 mts y Oeste: su fondo con área que sirve de Protección al Río Mauraco en 15,60 Mts. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ SANZ y MARIA EDUGENIA MILLAN GUERRA , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.789.800 y V-20.373.597 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano RAMON JOSE COVA LOPEZ , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 128 -2017