REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de octubre de 2017
207° y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana LIOSSINETH KATERINE ROSAL TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.924.538, domiciliada en la comunidad de Canchunchú Viejo, calle principal Los Britos, Sector La Planta, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana Virginia del Jesús Alcoba Caraballo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.410, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una casa de habitación, ubicado en la Comunidad de Canchunchú Viejo, Sector La Planta, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 248,11 mts2 y un área de construcción de 20,13 mts2,la cual cuenta con las siguientes características: fundaciones directas, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, con las siguientes comodidades: una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, posee instalaciones internas, de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, con un área de construcción de 20,13 mts2, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Los Britos (28,85 mts);SUR: con propiedad que es o fue de Sulay Reyes (28,85 mts);ESTE: con propiedad que es o fue de Sergio Brito (8,60 mts) y OESTE: con calle Los Britos (8,60,mts), el cual tiene asignado numero catastral ZNC-160-12. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos YELITZA CAROLINA GONZALEZ MONTAÑO y MARELYS DEL VALLE GUZMAN TOTESAULT, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.331.133 y V-14.976.093 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana LIOSSINETH KATERINE ROSAL TINEO sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas