REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 18 de octubre de 2016
207° y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana YARITZA DEL VALLE VILLALBA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.924.767, Auxiliar de laboratorio, domiciliada en la calle principal de las Vegas, Urbanización Villa del Río, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano ASNALDO JESUS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.894, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una casa de habitación, y esta ubicado en el mismo lugar de su domicilio, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal que tiene un área de terreno total dentro del área de protección al Río :204,18 m2 y un área de construcción total de 130,44 m2 que cuenta con las siguientes características: dos (02) ventanas corredizas de aluminio, una (01) puerta del frente de aluminio, tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) puerta metálica trasera, un (01) fregadero trasero con mesón, techo de acerolit(01) con techo de placa y piso de cerámica, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente con calle principal Las Vegas, en la suma de los segmentos:8,24 mts+0,70mts=8.94 mts; SUR: su fondo, con fondo de casa que es o fue de Nancy Guerra en 12,26 mts; ESTE: con casa que es o fue de Reinaldo Tenía en la suma de los segmentos:14:97 mts+5,50 mts=20.47mts y OESTE: Con terreno que es o fue de Antonio Villalba en 21.16 mts, el cual tiene asignado número catastral N° 19-03-01-U01-015-001-002 y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos MARIA EUGENIA SALAZAR JIMENEZ y JUAN CARLOS RONDON MENESES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14..716.192 y V-14.580.332 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana YARITZA DEL VALLE VILLALBA HEREDIA sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas

Solicitud N° 125-2017