JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 17 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre presentada por la ciudadana SORAYA MOCCO, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.878.535, domiciliada en Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano GUALBERTO SANTIAGO RIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concede TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, enclavada en un lote de terreno propiedad del INTI y esta ubicado en el mismo lugar de su domicilio, constante de un área de terreno de ciento veintinueve metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (129,84 mts2), con un área de construcción de sesenta y cuatro metros con treinta y tres centímetros cuadrado (64,33 mts2),Con Código Catastral N°19-05-02-02-01-77,el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; con propiedad que es o fue de Alejandro Narváez, con una medida de (16,14 mts).SUR: con propiedad que es o fue de Rosa Marcano con una medida de (18,03 mts).ESTE: Su frente, con vía principal de Macarapana, con una medida de (7,60 mts) y OESTE: con su fondo, con vereda del lugar, con una medida de (7,33 mts), estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de platabanda, piso de cemento, un dormitorio, una sala de cocina, un baño, un lavadero, una puerta de madera, dos puertas de hierro y dos ventanas corredizas de vidrio. El costo aproximado de las bienhechurías ascienden a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ECMARY JOSEFINA GOMEZ ROJAS y GUSTAVO JOSE SALAZAR MOYA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-17.956.430 Y V-4.298.337 ,respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana SORAYA TERESA MOCCO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Solic. Nº 125-2017
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