JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 117 de junio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana: CHARLIE EMIRSE FIGUERA MARCANO, venezolanos , soltera, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V.- 25.098.808 , domiciliado en la calle Juventud del Sector 12 de marzo,Canchunchú,Parroquia Santa Catalina, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre,asistida en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienechurias enclavadas en un lote de terreno municipal y esta ubicado en el mismo lugar de su domicilio,constante de un área de terreno de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 mts2) ,no posee número catastral,el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera:NORTE:con la calle juventud con una medida de 10,00 mts.SUR:con terrenos del INTI,con una medida de 10,00 mts.ESTE:con propiedad de Deborah Isabel Marcano con una medida de 25,00 mts y OESTE: con terrenos del INTI con una medida de 25 mts,con acometidas de aguas servidas, agua potable e instalaciones eléctricas. El costo aproximado de la bienhechurías ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.440.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JUANA ALCIRA RUIZ y JAVIER DEL VALLE BELLORIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 10.879.897 y V-22.924.494 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana CHARLIE EMIRSE FIGUERA MARCANO, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Varga
Solicitud N° 124-2017
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