JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.622.883, domiciliado en la calle final de las Terrazas, Sector Cocoli, Parroquia Río Caribe , Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana DORIS JOSEFINA MAMI GIBBS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.179, domiciliada en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal , ubicado en la calle Final de las Terrazas,Sector Cocoli, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante dicho terreno de 400 Mts2 y con unas medidas de 16 mts de frente por 25 mts de largo, la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento revestido con cerámica y rustico y techo de platabanda en ambas plantas, con instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas, ambientada así: Planta Baja: sala, cocina. comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, porche, garaje, jardín, una escalera interna que conduce a la planta alta y un tanque subterráneo de 8.000 Lts aproximadamente, Planta Alta: Dos (02) habitaciones con baños y balcón, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente con calle Las Terrazas en 16 mts.- SUR: con bienhechuría que son o fueron de Juan AGUILAR en 16 mts, ESTE: Con calle Las Primaveras en 25 mts y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de Jesus Moises Aguiar en 25 mts. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: CONCEPCION MARIA SALAZAR y LIBIA LIBET ACOSTA DE BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.378.865 y V-12.641.449, respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ALBERTO JOSE ACEVEDO , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 119 -2017
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