JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 16 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana ALEJANDRINA DEL VALLE RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, soltera civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.231.734, domiciliada en la comunidad de Quebrada de Mono, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475,domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos municipales, ubicadas en el mismo sector de su domicilio, que tiene un área de extensión de 687,23 mts2, con un área de construcción de 91,69 mts2, que no tiene asignado código catastral por no haberse realizado catastro en esa zona y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con una medida de 91,40 mts, con casa que es o fue del ciudadano Luis Villegas. SUR: con una medida de 71,40 mts con casa que es o fue del ciudadano Mario Moya .ESTE: su fondo correspondiente, con una medida con una medida de 9,25 mts que da con la quebrada de la comunidad. OESTE:su frente con una medida de 10,00 mts con calle principal de la comunidad y cuenta con las siguientes características: tres habitaciones, una cocina, una sala-comedor, un baño, un porche, techo de asbesto, paredes de bloques de concreto y piso de cemento. El costo aproximado de las bienhechurías ascienden a la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: VICTOR JOSE MEDINA MARCANO y VITELIO RAMON MARCANO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° v-24.134.320 y V-18.592.202, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ALEJANDRINA DEL VALLE RODRIGUEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciseis días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 123-2017
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