REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 16 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana PATRICIA MERCEDES TORCATT MOLINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.624.092, domiciliada en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida por el ciudadano Juan Manuel Torcatt, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un área de terreno propiedad del I.N.T.I., ubicado en la Avenida Principal de Macarapana, frente a PDVSA, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dicho terreno tiene un área de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS 450,00 mts2),el cual presenta las siguientes características: una (01) cerca perimetral de bloques de cemento sin frisar, con un (01) portón, dos (02) puertas de hierros, un punto de aguas blancas, así como la siembra de pimentón, ajíes, yucas, etc, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada del sector, con una medida de 45,00 Mts; SUR: con propiedad de que es o fue de la ciudadana Carmen Zapata, con una medida de 45,00 mts , ESTE: Su frente, avenida principal de Macarapana, con una medida de 10,00 Mts y OESTE: Su fondo con el Río de Macarapana, con una medida de 10,00 Mts. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: JUANA EMILIA MARVAL y ANYS DEL CARMEN MARTINEZ DE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.535.160 y V-11.966.037, respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana PATRICIA MERCEDES TORCATT MOLINA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciseis días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Solicitud N° 121-2017