REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 29 de septiembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por los ciudadanos MARIA CAROLINA SALAZAR DE MILANO y CUSTODIO ENRIQUE MILANO, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.887.290 y 9.859.073, domiciliados en Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez, del estado Sucre, asistido por el ciudadano HERNAN JOSE FERMIN BRITO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.861, con domicilio procesal en la calle Independencia N° 17 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavada en un lote de terreno del INTI y esta ubicado en el mismo lugar de su domicilio, constante de un área de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 mts2),con código catastral n° 19-05-03-11-15-118,el cual se encuentre alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de cadafe, con una medida de 40,00 mts. SUR: Con propiedad que es o fue de Julio Salazar,con una medida de 40,00 mts. ESTE: con terrenos de cadafe, con una medida de 12,00 mts y OESTE: su frente con callejón La Planta, con una medida de 12,00 mts. Construyeron una vivienda de dos plantas, con las siguientes características :piso acabado de porcelana,paredes de bloques frisado y techo de platabanda, PLANTA BAJA: tres habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, corredor, lavadero y porche. PLANTA ALTA: cuatro habitaciones, dos baños, cocina, comedor y un porche con servicios de agua, luz eléctrica, con empotramiento de aguas blancas y negras. El costo aproximadamente de las bienhechurías ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos :ORLANDO JOSE BRITO MOYA y JAC-ROEL ROJAS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.959.509 y V-20.373.345, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos MARIA CAROLINA SALAZAR DE MILANO y CUSTODIO ENRIQUE MILANO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas