JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano BRENNY ENEMENCIO LOPEZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.098.299, domiciliado en la calle Cristal de San Juan de las Galdonas, asistido en este acto por la ciudadana AIDE RAMONA COVA GAMARDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.473, domiciliada en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle Cristal s/n entre calle Cristal y calle Pública, Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante dicho terreno de un Área Total de 108,57 Mts2 y un área de construcción de 100,91 Mts2, la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento revestido con cerámica y techo de platabanda, ambientada así: tres (03) habitaciones una con baño,un (01) baño, sala-comedor-cocina, lavadero y porche, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente con prolongación de la calle Cristal en 6,20 mts.- SUR: su fondo con casa que es o fue de Ana Teresa García en 8,80 mts, ESTE: Con casa que es o fue de Angi Hidalgo en 14,45 mts y OESTE: con la calle Cristal en la suma de los segmentos:1,26 mts,12,35 mts+1,20 mts=14,81 mts. El referido inmueble no tiene asignado código catastral por no haberse realizado catastro en esa comunidad. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARLOS LUIS DEL VALLE MALAVE VASQUEZ y AGUSTIN DEL VALLE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.708.309 y V-13.275.747, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano BRENNY ENEMENCIO LOPEZ ARCIA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 120 -2017