REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana FLOR DEL VALLE MAIZ NORIEGA , venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.118.264, domiciliada en la calle Santa Ana, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el ciudadano Wiston Moya, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.960 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación en un terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Santa Ana, casa s/n ,jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos veinte metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (220,94 mts2), para un total de áreas de construcción de doscientos veinte metros con noventa y cuatro centímetros (220,94 mts2), que cuenta con las siguientes características: una (01) sala, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) pasillo corredor, un (01) patio interno, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, todo construido en bloques de cementos y piso de cemento pulido, puerta y ventana de hierro y madera. Alinderada de la siguiente manera: NORTE; casa que es o fue del señor Jose Dolores Guerra, con unas medidas de treinta y tres metros con ochenta y seis centímetros (33.86 mts); SUR: casa que es o fue de la familia Torcath, con unas medidas de treinta y tres metros con ochenta y seis centímetros (33.86 mts);ESTE: su fondo con la casa que es o fue del señor Julian Quijada ,con unas medidas de seis metros con treinta centímetros (6.30 mts) y OESTE: su frente con la calle Santa Ana, con unas medidas de seis metros con treinta centímetros (6.30 mts) .El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: YUMI DEL VALLE RIVERA y ALFREDO JOSE REYES UGAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.575.757 y V-6.952.903 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana FLOR DEL VALLE MAIZ NORIEGA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Expediente N° 118 -2017.
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