REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 06 de octubre del 2017.
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano Jhorman Del Jesús Gómez Lyon , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-25.389.315 y con domicilio en Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio LUISA DEL VALLE MART INEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: MAIKIS JOSE MENDOZA MARCANO y VALENTIN JESUS MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 16.255.510 y V-17.781.727 respectivamente y de este domicilio.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad, sobre un inmueble enclavado en un terreno propiedad municipal, ubicado en Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, paredes de bloques piso de cemento.-Con un área de construcción de Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (54,00 M2), en un lote de terreno que mide Trescientos Sesenta metros cuadrados (360,00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Macli Gil (12,00 mts). SUR: con su frente que es la referida calle San José, Sector Los Toros (12,00 mts)- ESTE: con propiedad de Jesús Gil (30,00 mts) y OESTE: con propiedad de Luis Rafael Prosperi (30,00 mts). El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano Jhorman Del Jesús Gómez Lyon sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.401, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 06/10/17), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solic. N° 87-17.-
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