REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 30 de octubre del 2017.
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio suscrita por el ciudadano Dimas Diomedis Guzmán Guzmán, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-10.876.296, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Roberto Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.111, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: Valentín Jesús Martínez Martínez y María Carolina Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.781.727 y 13.075.411 respectivamente.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una bienechuria, ubicada en la comunidad de Cangrejera, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, sobre un terreno municipal que mide Trescientos Noventa y Seis metros cuadrados(396.00 M2) con un área de construcción de Ciento Veintocho metros cuadrados (128.00 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Dimas Guzmán (12,00 M). SUR: con la vía principal de Cangrejera (12,00 M).- ESTE: con la vía principal de Cangrejera (33.00 M) y OESTE: con propiedad de Dimas Guzmán (33,00 m) tal y como consta en Ficha Catastral, emitida por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 18-07-2.017 y la cual consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de concreto, tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) puerta de hierro, una (01) puerta de madera y dos (02) ventanas con protectores de hierro.-Ahora bien por cuanto las mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante al ciudadano Dimas Diomedis Guzmán Guzmán, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Nota: En esta misma fecha (30 /10/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR



Solic.N° 99-17