REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 03 de Octubre de 2017.-
207° Y 157°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ASENCION DEL VALLE MEDINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.856.414 y con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio Neidy Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.786, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Pedro José Sosa y Dennys Aníbal Pérez Lozada, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.435.110 y 16.625.554, respectivamente. En la cual la ciudadana arriba identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos ciudadanos OBEL JAVIER, ANA MARIA, RONNY GABRIEL, OBEIDIS ANDREINA y JOHANA DEL VALLE SANCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.669.319, 14.716.196, 14.716.197, 16.841.553 y 17.216.613 respectivamente del ciudadano OBEL DIONISIO SANCHEZ HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, de sesenta y seis (66) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad NºV-4.334.143, fallecido ab-intestato.-Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos ASENCION DEL VALLE MEDINA GUERRA, OBEL JAVIER, ANA MARIA, RONNY GABRIEL, OBEIDIS ANDREINA y JOHANA DEL VALLE SANCHEZ GUERRA, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-12.669.319, 14.716.196, 14.716.197, 16.841,553 y 17.216.613 y con domicilio en Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OBEL DIONISIO SANCHEZ HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.334.143. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.-Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Pedro García, titular de la cédula de identidad N° V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado para el fotocopiado. Déjese copia certificada.-Cúmplase.-
El Juez;
Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;

Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR.

NOTA: En esta misma fecha (03-10-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR.














Solc. N° 85-17.-