REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR 10 DE NOVIEMBRE DE 2017.
206º y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos ALCIDES RAFAEL BETANCOURT HERNANDEZ, GUILLERMO JOSE BETANCOURT HERNANDEZ y NELSON RAMON BETANCOURT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado, soltero y casado, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.297.282, 2.669.171 y 3.946.288, domiciliados en Calle Colombia, casa Nº 44, sector centro, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WISTON AQUILES MOYA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.960 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EUDEN EUCLIDES SILVA GONZALEZ y JOSE RAMON COVA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.855.412 y V- 4.951.833, respectivamente. En el cual los ciudadanos ALCIDES RAFAEL BETANCOURT HERNANDEZ, GUILLERMO JOSE BETANCOURT HERNANDEZ y NELSON RAMON BETANCOURT HERNANDEZ, arriba suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ellos y a sus hermanas LUISA MARINA BETANCOURT DE POMENTA, OMAIRA MERCEDES BETANCOURT DE MODICA, EGLIS IRAIMA BETANCOURT DE PADILLA, VICDELIA DE LOURDES BETANCOURT HERNANDEZ, JOSEFINA BETANCOURT HERNANDEZ (fallecida) y CRUZ TERESA BETANCOURT HERNANDEZ (fallecida) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GUILLERMO BETANCOURT, quien en vida fuera venezolano, de setenta y seis (76) años de edad, para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad Nº V- 552.187, quien falleció por causas de INSUFICIENCIA CARDIACA, INFARTO DEL MIOCARDIO. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos EUDEN EUCLIDES SILVA GONZALEZ y JOSE RAMON COVA GRANADO, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS ALCIDES RAFAEL BETANCOURT HERNANDEZ, GUILLERMO JOSE BETANCOURT HERNANDEZ y NELSON RAMON BETANCOURT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-4.297.282, V-2.669.171 Y V-3.946.288, domiciliados en Calle Colombia, casa Nº 44, sector centro, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y a sus hermanas LUISA MARINA BETANCOURT DE POMENTA, OMAIRA MERCEDES BETANCOURT DE MODICA, EGLIS IRAIMA BETANCOURT DE PADILLA, VICDELIA DE LOURDES BETANCOURT HERNANDEZ, JOSEFINA BETANCOURT HERNANDEZ (fallecida) y CRUZ TERESA BETANCOURT HERNANDEZ (fallecida), SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO GUILLERMO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 552.187. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria temporal;
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (10-11-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
Solic. Nº 83-17
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