REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR 02 DE OCTUBRE DE 2017.
206º y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana RAIZA MARGARITA CEDEÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.873.101, domiciliada en la Calle Bermúdez, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, actuando en nombre propio y de su hijo, ciudadano LUIS ANGEL GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.381.440 y del mismo domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WISTON AQUILES MOYA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.960 y las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARITZA PASTORA FIGUEROA MOYA y JOSMARY ISABEL MORENO CLEMANT, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.883.782 y V- 25.413.166, respectivamente. En el cual la ciudadana RAIZA MARGARITA CEDEÑO DE GARCIA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a su hijo LUIS ANGEL GARCIA CEDEÑO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL YSIDRO GARCIA ESPAÑA, quien en vida fuera venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.452.051, quien falleció por causas de PARO CARDIORESPIRATORIO, SINDROME VIRAL. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas: MARITZA PASTORA FIGUEROA MOYA y JOSMARY ISABEL MORENO CLEMANT, supra identificadas, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA RAIZA MARGARITA CEDEÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-5.873.101, domiciliada en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre; y a su hijo, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO ANGEL YSIDRO GARCIA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.452.051. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (02-10-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. Nº 82-17
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