REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EL PILAR: 20 de octubre del 2.017.
207° y 208°
V+ista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano VERONICO MANUEL YBARRETO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-16.396.250 y de este domicilio, Asistido por la Abogado en ejercicio Luisa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo de las declaraciones de los testigos ciudadanos: Jesenia Josefina Cordero y Valentín Jesús Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.257.453 y 17.781.727 respectivamente y de este domicilio.-En dicha solicitud el identificado ciudadano, solicita a este despacho judicial se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienechurias, las cuales están enclavadas en un terreno propiedad municipal, ubicado en caserío Corioco de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, constantes de una hacienda de cacao, aguacate, plátano y arboles maderables, en un terreno que mide Diez Mil metros cuadrados (10.000,oo) y alinderado de la siguiente manera: Norte, con propiedad de Martín Español y camino real.-Sur: con cafetal de José Moya; Este: con propiedad de Santo Rosario y de Florencio Bonillo y Oeste: con propiedad de Liborio Pérez.-Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano VERONICO MANUEL YBARRETO SALAS, sus derechos de propiedad que tiene sobre dichas bienechurias.-Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, dejando copia certificada de la misma, a los fines de su archivo, para tal efecto se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad N°V-13.275.409, en sus carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, para el fotocopiado.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio;
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Abg.FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Nota: En esta misma fecha (20-10-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solicitud N° 95-17.-
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