REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EL PILAR: 17 de octubre del 2.017.
207° y 208°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JOSE INES LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-29.776.728 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio Neidy Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.786, así mismo de las declaraciones de los testigos ciudadanas: Isabel María González López e Inés Fructuosa Valerio, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.231.527 y 4.439.972 respectivamente y de este domicilio.-En dicha solicitud el identificado ciudadano, solicita a este despacho judicial se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad de su representada la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, sobre un inmueble enclavado en un terreno municipal, ubicado en la calle San José de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: una casa en construcción, constante de vigas e riastra de 0,30 m x 0,25 m, columnas de 0.20m x 0.20 m, vigas aéreas de 0,25 m x 0,25 m y 18,00 m de tapia x 2,80 m de alto, con un área de construcción de que mide Ochenta y Seis con cuarenta y nueve metros cuadrados (86.49 m2), en un lote de terreno que mide Setecientos Setenta y Cinco con noventa y ocho metros cuadrados (775,98 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte, con casa que es o fue de María Campos (43,11 m), Sur: con casa de Aníbal Subero (43,11 m), Este: con su frente que es la referida calle San José (18,00 m) y Oeste: con su fondo correspondiente que da con terrenos de María Campos (18,00 m), como consta de la constancia catastral N° 19.04.04.01.06.06, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre.-Ahora bien por cuanto los mencionado testigos, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, sus derechos de propiedad que tiene sobre dichas bienechurias.-Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, dejando copia certificada de la misma, a los fines de su archivo, para tal efecto se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad N°V-13.275.409, en sus carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, para el fotocopiado.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio;
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Abg.FELIX BENITEZ PEREZ


La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE



Nota: En esta misma fecha (17-10-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-

La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE







Solicitud N° 92-17.-