REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 26 de Octubre de 2017
207° y 158°


SOLICITANTE: TARCISIA REGINA VILLARROEL
ABOGADO: HUMBERTO JOSÉ GARCIA FERMIN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-76
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 99-2017

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, TARCISIA REGINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad V- 5.864.266, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.923, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos BIANNEY JOSEFINA RODRÍGUEZ MONTAÑO y OSCAR DARRY CHAUDARY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.579.193 y V- 15.907.113, respectivamente, domiciliados ambos en: Urbanización Miranda, calle La Paz, sector Las Palmeras, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana TARCISIA REGINA VILLARROEL, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado, el cual mide trece metros (13 Mts), de frente o ancho, por treinta metros (30 Mts), de fondo o largo, para una superficie total aproximada de trescientos noventa metros cuadrados (390 Mts.2), ubicado en: El Sector, Las Palmeras de la población de Casanay, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En trece metros (13 Mts.), con propiedad que es o fue del ciudadano: ESTEBAN HERNANDEZ PINO; SUR: En trece metros (13 Mts.), con la mencionada calle LA PAZ; ESTE: En treinta metros (30 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana: LUISA ELADIA SALAZAR DE RIVAS y OESTE: En treinta metros (30 Mts), propiedad que es o fue del TALLER CASANAY. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de ocho metros (8 Mts) de ancho, por veinte metros (20 Mts) de largo, es decir, un total de ciento sesenta metros cuadrados (160 Mts.2), construida con paredes de bloques de cemento techo de Zinc, piso de cerámica; con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones con puertas, dos (2) puertas de metal, siete (7) ventanas, una (1) cocina, una (1) sala star, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) porche, una (1) corredor trasero. En la construcción de dichas BIENHECHURIAS se invirtió la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), equivalente a 4.000 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos BIANNEY JOSEFINA RODRÍGUEZ MONTAÑO y OSCAR DARRY CHAUDARY ROJAS, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana TARCISIA REGINA VILLARROEL, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOSÉ SALCEDO QUIJADA.





NOTA: En esta misma fecha (26-10-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOSÉ SALCEDO QUIJADA.





TITULO SUPLETORIO N° 17-76
FJT/jsq/mlv.