REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 25 DE OCTUBRE DE 2017
207° y 158°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanas: YORYINA DEL VALLE QUIJADA TINEO Y MARYULI CAROLINA NATERA VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº13.167.618 y 22.921.143, con domicilio en éste Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana: LERIDA SALAZAR SANCHEZ, domiciliada en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en este acto en nombre propio y ejerciendo la representación sin poder de mis coherederas mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los prenombrados ciudadanos, ya identificados en su condiciones de Esposa e Hijas, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EUSTAQUIO RAFAEL DIAZ ALVAREZ Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarles, a las ciudadanas: LERIDA SALAZAR SANCHEZ (Esposa), CLAUDELIS CAROLINA DIAZ SALAZAR, EUMELIS MERCEDES DIAZ SALAZAR Y LEUDISMAR DEL VALLE DIAZ SALAZAR (Hijas), venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.696.237, 15.113.289, 17.407.681, 20.73.804, el derecho que les corresponden en sus condiciones de Esposa e Hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: EUSTAQUIO RAFAEL DIAZ ALVAREZ, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: ENRIQUE JOSE SUAREZ ROJAS CI: V- 11.827.552 Asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y junto con la Secretaria Titular, la copia cuya certificación se ordena.
La Juez Provisorio
Dra. Ynès G. Maiz Salazar
La Secretaria
ABG. Luisa M. Guzmán Q.
NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_____________________ ( ), folios útiles.
La Secretaria
ABG: LUISA M. GUZMÁN QUIJANO
El Autorizado
ENRIQUE JOSE SUAREZ ROJAS
SOL. Nº 2017-58.-
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