REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 24 DE OCTUBRE DE 2017
207° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: LEONEL RAFAEL DIAZ SILVA y ROSANGELES ELENA QUINTERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en la Calle principal, de la comunidad la tuna de los pozos vía san Juan de cotúa, casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero, del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.865.340 y V- 22.920.603, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: ANA MARIA PINZON PEREZ Y EULALIO DIAZ CABEZA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.456.203 y V-3.873.355, debidamente asistidos por el abogado en DANIEL DIAZ SILVA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 190.226, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría consistente de una Casa de habitación familiar construida en un terreno propiedad municipal, ubicado en la comunidad de santa Isabel, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, Constante de Cien metros (100 Mts), de frente o ancho por Cien metros (100 Mts) de fondo o largo para un total de terreno de Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 Mts2), Y comprendiendo entre los siguientes linderos; Norte: Con carretera principal de santa Isabel; Sur: Con terreno que es o fue de Sergio Antonio Díaz; Este: Con terreno que es o fue del ciudadano Antonio Marcano y Oeste: Con terreno que es o fue de la ciudadana Margarita Boada. Las bienhechurías consisten en: Una (01) Casa de Habitación familiar, constituido con las siguientes características: área de construcción: Doce Metros (12 Mts) de largo, por Nueve Metros (9,00 Mts) de ancho; Para un Área total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts2), fomentada Con paredes de Bloque de concreto frisado, techo de platabanda, piso de concreto pulido, tres (03) puertas de hierro y madera, cinco (05) ventanas de vidrio y rejas, sistema de agua blancas y negras, electrificación empotrada; y en su interior Dos (02) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) sala - comedor, Dos (02) Baños. Dicha bienhechuría tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000, 00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: ANA MARIA PINZON PEREZ Y EULALIO DIAZ CABEZA, antes identificados, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la ante descritas bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic. Nº 2017-57
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