REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 05 de Octubre de 2017
207° y 158°

SENTENCIA DEFINITIVA

Por escrito presentado el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha 05-06-2017, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO FUENTES BOLAÑO y CARMEN DEL VALLE INDRIAGO VELONIS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.695.521 y V-19.125.610, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio GRACIELA BASTIDAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.545, mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 030, Tomo I, Folio 22, del Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2014; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 04-10-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1698-17-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 030, Tomo I, Folio 22, de fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), como prueba del matrimonio de los solicitantes.

Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “(…) El día diez 10 de junio de 2014 contrajimos matrimonio civil por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, Parroquia Guanta, tal y como consta en copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”; una vez realizado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en urbanización Villa Rosario II, calle 2 casa N° 15 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre (…) nuestras relaciones conyugales, se mantuvieron de mutuo afecto y comprensión pero surgieron problemas que hicieron imposible nuestra vida conyugal, y a partir del 6 de enero del 2015 decidimos separarnos, es por esto que de mutuo y amistoso acuerdo, hemos decidido solicitar la separación de cuerpos (…)
(…) En el tiempo que duró nuestro matrimonio no tuvimos ningún hijo, así como tampoco adquirimos ningún tipo de propiedad, sobre bienes, muebles o inmuebles (…)”… Omissis....

Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FUENTES BOLAÑO y CARMEN DEL VALLE INDRIAGO VELONIS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.695.521 y V-19.125.610, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abga. MARÍA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abga. BITZA QUIJADA.


N° S-1698-17-TSM.-
MR/BQ/eg.-