TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA TERESA ARANGUIZ DE SALINAS, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, con de la cédula de identidad N° E-81.204.748, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.936, cuya solicitud conoce este Juzgado por asignación de la distribución correspondiente al día 25 de Enero del año 2017.
Señala la solicitante identificada ut supra que en el Acta de Nacimiento de su hija MARIA JOSE SALINAS ARANGUIZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Numero V-19.346.164, según se puede evidenciar de Legalización de Legalización de Firma Funcionarial del Acta de Nacimiento y Copia Certificada de la misma Actualizada, en la redacción de dicha acta de nacimiento, por error material se le identifico su nombre como EMMA MARIA TERESA ARANGUIZ DE SALINAS, siendo lo correcto, MARIA TERESA EMA ARANGUIZ DE SALINAS, por lo que le ha ocasionado a su hija inconvenientes en la Republica de Chile donde se encuentra actualmente; razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento.

VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
Consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

1. Copia Certificada de Legalización de Firma Funcionarial de Acta de nacimiento de MARIA JOSE SALINAS ARANGUIZ.
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de MARIA JOSE SALINAS ARANGUIZ.
3. Original y Copia Simple de certificado de Nacimiento de MARIA TERESA EMA ARÁNGUIZ ZUÑIGA, expedida por la República de Chile.
4. Copia Simple de Pasaporte de la República de Chile de MARIA TERESA EMA ARANGUIZ ZUÑIGA.
5. Copia simple de la cédula de identidad de MARIA JOSE SALINAS ARANGUIZ.

Este Tribunal considera que, con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO incurrió un error de redacción en el nombre de la ciudadana MARIA TERESA EMA ARANGUIZ, es decir, donde dice “EMMA MARIA TERESA ARANGUIZ DE SALINAS”, debe decir “MARIA TERESA EMA ARANGUIZ DE SALINAS”
MOTIVACION
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en concordancia con la Resolución 20013- 0006 del 20 de febrero de 2013, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
A tal efecto, dispone el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
De igual manera establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”


En este mismo orden el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, dispone textualmente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error de redacción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación, al presentar Copia Certificada de Legalización de Firma Funcionarial de Acta de nacimiento de MARIA JOSE SALINAS ARANGUIZ, Copia Certificada de Acta de Nacimiento de MARIA JOSE SALINAS ARANGUIZ, Original y Copia Simple de certificado de Nacimiento de MARIA TERESA EMA ARÁNGUIZ ZUÑIGA, expedida por la República de Chile, Copia Simple de Pasaporte de la República de Chile de MARIA TERESA EMA ARANGUIZ ZUÑIGA, y Copia simple de la cédula de identidad de MARIA JOSE SALINAS ARANGUIZ, comprobándose con ello el error de redacción en el nombre de la ciudadana MARIA TERESA EMA ARANGUIZ ZUÑIGA, madre de la ciudadana MARIA JOSE SALINAS ARANGUIZ, antes identificada, por consiguiente y con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA JOSE SALINAS ARANGUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Numero V-19.346.164. En consecuencia DONDE DICE: “EMMA MARIA TERESA ARANGUIZ DE SALINAS”, DEBE DECIR: “MARIA TERESA EMA ARANGUIZ DE SALINAS”, para lo cual, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes al asiento Nº 660, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno, correspondiente a la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre.
Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante secretaría de este Juzgado, copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10.05 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Abg. BITZA QUIJADA
Expte: S-1673-17-TSM.-
MR/BQ/eg.