TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN
ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: LUISA JOSEFINA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.861.532, domiciliada en Cumaná, estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio YOHAGGLYS RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.541.
CAUSA: INTERDICCIÓN
FECHA: 16 DE OCTUBRE 2017
SOLICITUD N°.: S-1516-17-TSM
N A R R A T I V A
Por auto de fecha diez (10) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), de conformidad con el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se admitió la solicitud presentada por la ciudadana LUISA JOSEFINA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.861.532, domiciliada en Cumaná, estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio YOHAGGLYS RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.541, para que se declare la interdicción civil de su hijo, CAMILO ERNESTO ESPINOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.842.081.
Alegó la solicitante que su hijo sufre de Síndrome de DOWN, y que ella es la que lo tiene bajo su amparo y protección, desde el fallecimiento de su padre, ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESPINOZA FIGUEROA, siendo su persona quien costea los gastos propios del hogar común donde habitan, así como los gastos de alimentación, vestido, educación y salud de su hijo CAMILO ERNESTO ESPINOZA SALAZAR, ya que su condición mental y psicomotora lo inhabilita para realizar diligencias, y actos de la vida civil.
En el auto de admisión, se ordenó la apertura de la de averiguación sumaria, se fijaron las oportunidades, para que tuvieran lugar los actos de traslado y constitución del Tribunal en la residencia del ciudadano CAMILO ERNESTO ESPINOZA SALAZAR, a los fines de interrogarlo, y para las declaraciones de cuatro (4) de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de la familia, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se acordó referirlo al médico forense, y a otro especialista en Neurología de la Clínica Oriente, C.A., con el objeto de que fuera evaluado y se elaboraran los respectivos informes médicos, librándose los respectivos oficios. De igual modo, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Civil, Familia, Protección e Instituciones Familiares del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.-
En fecha once (11) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), se libraron los oficios a los médicos, tal como se indicó en el auto de admisión de fecha diez (10) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), (folios 13 y 14).
En fecha 19 de junio de 2017, se recibieron los informes médicos, emitidos por el Médico Neurólogo FRANCISCO APONTE, y por el Psiquiatra Forense EDUARDO MUÑOZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folios 15 al 17).
En fecha 21 de junio de 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial, consignó recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Civil, Familia, Protección e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y en prueba de ello consigno un ejemplar de la referida Boleta de Notificación, (folios 18 y 19).
En fecha 22 de junio de 2017, compareció el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, quien formuló opinión, manifestando en ese mismo acto que no hace oposición alguna a la solicitud por no se contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, (folio 20).
En fecha 28 de junio de 2017, se trasladó y constituyó este Despacho en el domicilio de la solicitante, ciudadana LUISA JOSEFINA SALAZAR RODRÍGUEZ, ubicado en la Urbanización Villas de Cantarrana, Sector Cantarrana, Manzana “B”, casa Nº 29, cerca de la Iglesia, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, del estado Sucre, e interrogó al ciudadano CAMILO ERNESTO ESPINOZA SALAZAR, (folios 21 y 22).
En fecha 03 de julio de 2017, rindieron declaraciones los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ESPINOZA SALAZAR, SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR, CAROL JANETT ESPINOZA SALAZAR y MARÍA CAROLINA RIVERO, parientes del ciudadano CAMILO ERNESTO ESPINOZA SALAZAR, (folios 23 al 30).
Este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en la cual se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CAMILO ERNESTO ESPINOZA SALAZAR y se designó a la ciudadana LUISA JOSEFINA SALAZAR RODRÍGUEZ como TUTORA INTERINA.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE
Con la solicitud:
1. Certificado de Discapacidad N° D-0281006, emitido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, mediante el cual se evidencia que el ciudadano CAMILO ERNESTO ESPINOZA SALAZAR, presenta una discapacidad Intelectual Grave y una discapacidad Mental Psicosocial moderada, dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, se valora como prueba de que dicho ciudadano presenta una discapacidad.
2. Informe Medico suscrito por la Médico Elvia Martínez, en el IPSAME unidad Carúpano, mediante la cual hace constar un diagnostico de Síndrome de Down al ciudadano CAMILO ERNESTO ESPINOZA SALAZAR, dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, se valora como prueba de que dicho ciudadano presenta una discapacidad.
3. Acta de defunción Nº 176, Folio 176, Tomo 01, de fecha 20 de abril de 2017, del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESPINOZA SALAZAR, por ser un documento administrativo, este Tribunal de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, se valora como prueba del fallecimiento del padre de sujeto a interdicción.-
Durante la averiguación sumaria:
4. Las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ESPINOZA SALAZAR, SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR, CAROL JANETT ESPINOZA SALAZAR y MARÍA CAROLINA RIVERO, insertas a los folios veintitrés (23) al treinta (30), de la presente solicitud, al no resultar contradictorias entre sí merecen la confianza de este Tribunal, porque en ellas no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza del conocimiento de ese hecho, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 508 y 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que la ciudadano CAMILO ERNESTO ESPINOZA SALAZAR, presenta SINDROME DE DOWM.
5. Los informes médicos legales elaborados por los médicos Dr. EDUARDO MUÑOZ, médico Forense y médico Psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Dr. FRANCISCO APONTE, Médico Neurólogo tratante, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el ciudadano CAMILO ERNESTO ESPINOZA SALAZAR, presenta la patología de SÍNDROME DE DOWN.
De La promoción de los medios probatorios por la solicitante:
1.- Los informes médicos, ya fueron valorados.
2.- Las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ESPINOZA SALAZAR, SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR, CAROL JANETT ESPINOZA SALAZAR y MARÍA CAROLINA RIVERO, insertas a los folios veintitrés (23) al treinta (30), de la presente solicitud, ya fueron valoradas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa quien suscribe, que las evaluaciones efectuadas por los médicos EDUARDO MUÑOZ y FRANCISCO APONTE, en los cuales concluyeron con el diagnóstico de SÍNDROME DE DOWN, a cuyas instrumentales se les atribuye el valor de plena prueba, por consistir en documentos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones y de las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ESPINOZA SALAZAR, SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR, CAROL JANETT ESPINOZA SALAZAR y MARÍA CAROLINA RIVERO, hábiles y contestes, al afirmar que el ciudadano CAMILO ERNESTO ESPINOZA SALAZAR, presenta la patología de SÍNDROME DE DOWN, se le atribuye valor probatorio, en virtud de no resultar contradictorias entre sí y por concordar tales deposiciones con el contenido de los informes médicos legales.
Aunado a lo anterior, consta en autos que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), se interrogó a CAMILO ERNESTO ESPINOZA SALAZAR, quien no respondió con certeza las preguntas, pudiéndose apreciar que no sabe dicho ciudadano su apellido, edad, y donde vive, circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano CAMILO ERNESTO ESPINOZA SALAZAR, y designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana LUISA JOSEFINA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.861.532, en su condición de madre del prenombrado ciudadano.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la consulta establecida en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. BITZA QUIJADA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se publico la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. BITZA QUIJADA
MR/BQ/bf.-
Sol. N° S-1516-17-TSM.
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