REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicio el presente procedimiento, en virtud de la demanda interpuesta ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de fecha 06-06-2017, contentiva de la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO por la ciudadana ROSELINE DEYARI BRITO CUMANA contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CAMPOS VELASQUEZ. En esa misma fecha el Tribunal de alzada decreto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado-ejecutado, hasta cubrir la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.267.300,00), que comprende al doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitiva dictada en la aludida causa en fecha 21 de febrero de 2017.
En fecha 14 de Junio de 2.017, se dio entrada y anoto en el libro respectivo la anterior comisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE (folio 02)
En fecha 22 de Junio de 2.017, el poderdante ciudadano GUILLERMO DE JESUS BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.927, representante judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando a este Tribunal que fije fecha y hora la para la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada (folio 03).
En fecha 03 de Julio de 2.017, compareció el poderdante ciudadano GUILLERMO DE JESUS BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.927, representante judicial de la parte actora, y consignó diligencia mediante la cual asocio al poder que posee a los abogados ELISA VASQUEZ y HECTOR GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 29.596 y 223.926 respectivamente (folio 04).
En fecha 03 de Julio de 2.017, compareció la abogada ELISA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° Nº 29.596, y consigno diligencia mediante la cual ratifica en todas y cada una de las partes la diligencia que corre inserta al folio (03) del presente expediente (folio 06).
En fecha 02 de Agosto de 2.017, compareció el abogado HECTOR GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° Nº 223.926, y consigno diligencia mediante la cual solicita el abocamiento del nuevo juez a la presente causa (folio 07).
En fecha 03 de Agosto de 2.017, se aboco al conocimiento de la presente causa la dra. NEIDA MATA, por cuanto fue designada como Juez Temporal de este Juzgado, fijando un lapso de tres días para que las partes ejerzan el recurso conferido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Septiembre de 2017, se dicto auto mediante el cual vista la diligencia inserta al folio (06), suscrita por la abogada ELISA VASQUEZ, en su carácter de autos, este tribunal acuerda: Primero: fija el día martes 03 de octubre del corriente año, a las 9:30 a.m., para la practica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO. Segundo: librar oficio al Coordinador del Servicio de Transito y Transporte Terrestre del estado Sucre, para que una comisión de funcionarios acompañe al tribunal a la practica de la referida medida (folio 09).
En fecha 09 de Octubre de 2.017, compareció por una parte el abogado en ejercicio GILLERMO DE JESUS BRITO CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.927, en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CAMPOS VELASQUEZ, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-13.053.593, parte demandada y condenada a la medida de embargo ejecutiva, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.109; y consignaron diligencia mediante la cual las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento por vía de transacción, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA reconoce la concurrencia del accidente de transito de fecha 15/04/2016 entre un vehiculo, propiedad del ciudadano Alexander Campos, ya antes identificado, MARCA: TOYOTA, MODELO: FORT-RUNNE, TIPO: SPORT-W, CLASE: CAMIONETA, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV6093002801, PLACAS: AA996YA, AÑO: 2009, USO: PARTICULAR; y un vehiculo propiedad de la ciudadana Roseline Brito, ya antes identificada, MARCA: MITSUBICHI, MODELO: SIGNO GLI 1.3L, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK1ASN6Y801172, PLACAS: OAM29N, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR. Aceptando de esta forma su responsabilidad por los daños materiales ocasionados al vehiculo de LA PARTE DEMANDANTE. SEGUNDO: Consensualmente se ha convenido que la presente transacción se realice por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600.000,00), cantidad cancelada por LA PARTE DEMANDADA, mediante cheque N° 00017913, del banco caroní (…) TERCERO: Con el pago realizado y que se describe en el punto SEGUNDO de la presente transacción LA PARTE DEMANDADA pretende cubrir toda cuanta deuda pudiese tener con LA PARTE DEMANDANTE por la concurrencia del accidente de transito antes mencionado. En tal sentido las partes se consideran mutuamente satisfechas con la presente transacción (…) CUARTO: las partes declaran que convienen a dar la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan a la ciudadana Juez, previa la revisión del presente acuerdo, se sirva impartir la respectiva homologación a la transacción. Omissis…”
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de lo realizado por las partes en este juicio, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil en cuanto a la transacción dispone lo siguiente: “Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas del aludido acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa quien aquí suscribe, que dicho acuerdo comporta una Transacción Judicial en virtud de se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, prevaleciendo en el mismo recíprocas concesiones, a saber: Por un lado, la parte demandada; reconoce la concurrencia del accidente de transito de fecha 15/04/2016 entre un vehiculo, propiedad del ciudadano Alexander Campos, ya antes identificado, y un vehiculo propiedad de la ciudadana Roseline Brito, ya antes identificada. Aceptando de esta forma su responsabilidad por los daños materiales ocasionados al vehiculo de LA PARTE DEMANDANTE. Por otro lado, con el pago realizado y que se describe en el punto SEGUNDO de la presente transacción LA PARTE DEMANDADA cubrió toda cuanta deuda pudiese tener con LA PARTE DEMANDANTE. En efecto, la referida Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles por cada una de las partes, en virtud de ello, resulta indudable para quien aquí decide, impartirle la homologación solicitada, y así se decide.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción judicial realizada en fecha 09 de Octubre de 2.017, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por la ciudadana ROSELINE DEYARI BRITO CUMANA contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CAMPOS VELASQUEZ. Y así se decide.-
Asimismo, se declara terminado el procedimiento, ordenándose la devolución del presente expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abga. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. BITZA QUIJADA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 12:20 m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. BITZA QUIJADA.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
Partes: ROSELINE DEYARI BRITO Vs. ALEXANDER CAMPOS.
Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS
DE CCIDENTE DE TRANSITO (MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO)
Exp. N° C-0217-17-TSM
MR/BQ/krk.-
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