República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL y
GRACIELYS DEL CARMEN DE LOS ÁNGELES
CORAO DE GARCÍA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2017
EXPEDIENTE: N° 16-8331.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017), JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL y GRACIELYS DEL CARMEN DE LOS ÁNGELES CORAO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-18.210.874 y V-17.762.676, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JUAN LOBATON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.153, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Está probado en autos que el día cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL y GRACIELYS DEL CARMEN DE LOS ÁNGELES CORAO DE GARCÍA, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL y GRACIELYS DEL CARMEN DE LOS ÁNGELES CORAO DE GARCÍA.”
Como desde la fecha de la decisión, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a la fecha de esta sentencia, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL y GRACIELYS DEL CARMEN DE LOS ÁNGELES CORAO DE GARCÍA, de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha tres (03) de abril del año dos mil catorce (2014).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8331.-
AJLI/GC.-
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