República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: DIEGO ARMANDO SUBERO RENGEL y YEINI MENDEZ
RENGEL.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 06 DE OCTUBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8847.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DIEGO ARMANDO SUBERO RENGEL y YEINI MENDEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-18.212.042 y V-17.673.396, respectivamente, domiciliados: el primero, en San Antonio de los Altos, Residencia Robinson del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), Los Teques, Estado Miranda, y la segunda, en la calle Ayacucho, casa Nº 49, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO PATIÑO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.796.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010), en el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Cumanagoto I, Vereda Nº 06, casa Nº 34, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron en el mes de diciembre del año dos mil once (2011), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 105 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes DIEGO ARMANDO SUBERO RENGEL y YEINI MENDEZ RENGEL, contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos DIEGO ARMANDO SUBERO RENGEL y YEINI MENDEZ RENGEL, contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Cumanagoto I, Vereda Nº 06, casa Nº 34, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de diciembre del año dos mil once (2011), hasta la fecha de la admisión, del día veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DIEGO ARMANDO SUBERO RENGEL y YEINI MENDEZ RENGEL, en el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce meridium (12,00m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8847.
AJLI/GC/ef.-