República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: DOUGLAS MARIO SALDIVIA AGUILAR.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL IP SERVICES
COMPUTERS, C.A.,
PRETENSIÓN: DESALOJO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 03 DE OCTUBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 14-5857.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), se admitió demanda por la pretensión de DESALOJO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la Sociedad Mercantil IP SERVICES COMPUTERS, C.A., domiciliada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de octubre de 2009, bajo el Nº 70, Tomo A-13, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29830912-1, representada por su Presidente, ciudadano JORGE EDUARDO MUZAYEK JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-13.836.147, con domicilio procesal en la avenida Miranda, centro comercial Cristal Plaza, planta baja, Local L-13, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por el ciudadano DOUGLAS MARIO SALDIVIA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-2.039.359, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, representado por los profesionales del derecho MILETZY DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ FLORES y JUAN ISAIAS MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 183.442 y 99.988, respectivamente.-
EL DESISTIMIENTO
El día catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), compareció el profesional del derecho JUAN ISAIAS MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.988, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien presentó una diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem, procedo en este acto y en nombre de mi representado a Desistir del Procedimiento.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por el profesional del derecho JUAN ISAIAS MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.780, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano DOUGLAS MARIO SALDIVIA AGUILAR.
Igualmente, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales, insertos en los folios 05 al 07, y del 08 al 11, previa certificación de las copias fotostáticas por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo este Juzgado ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Cumaná, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
Exp. N° 14-5857.-
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