República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSE RAMON MARTINEZ y HEICIS COROMOTO
TRUJILLO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 23 DE OCTUBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8828.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON MARTINEZ y HEICIS COROMOTO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-9.278.031 y V-10.946.309, respectivamente, domiciliados: el primero, en la calle Santa Rosa, sector La Casimba, casa Nº 225, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda, en la calle Principal del barrio Miramar, casa Nº 46, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.309.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Principal del barrio Miramar, casa Nº 46, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron el día veintitrés (23) de febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 281 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos JOSE RAMON MARTINEZ y HEICIS COROMOTO TRUJILLO, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle Principal del barrio Miramar, casa Nº 46, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veintitrés (23) de febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992), hasta la fecha de la admisión, el día doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE RAMON MARTINEZ y HEICIS COROMOTO TRUJILLO, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11,35 a.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8828.
AJLI/GC/ef.-
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