República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ SUAREZ MATA y ROSSANNY
DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 20 DE OCTUBRE DE 2017
EXPEDIENTE: N° 17-8896.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SUAREZ MATA y ROSANNY DE LOS MARVAL SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y con cédulas de identidad Nos. V-13.630.586 y V-16.997.670, respectivamente, domiciliados: el primero, en la Urbanización San Luís, lll, Vereda lll,casa N° 10 Cumaná Estado Sucre,y la segunda, en la Urbanización San Luis lll, vereda lV, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 262.930, por el que solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8815, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 1116 se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en el del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ANTONIO JOSÉ SUAREZ MATA y ROSANNY DE LOS MARVAL SUAREZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPRAL

GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL






AJLI/GC/
EXP. N° 17-8896.-