República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YULENNYS DEL VALLE GUARENAS y
FRANK RAMÓN PÉREZ VÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 20 DE OCTUBRE DE 2017
EXPEDIENTE: N° 16-8304.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escrito de fecha siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos YULENNYS DEL VALLE GUARENAS y FRANK RAMÓN PÉREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.288.742 y V-14.815.580, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ADOLFO MIGUEL FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.436, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.

MOTIVA
Está probado en autos que el día cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes YULENNYS DEL VALLE GUARENAS y FRANK RAMÓN PÉREZ VÁSQUEZ, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de YULENNYS DEL VALLE GUARENAS y FRANK RAMÓN PÉREZ VÁSQUEZ.”

Como desde la fecha de la sentencia, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a la fecha de esta sentencia, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de YULENNYS DEL VALLE GUARENAS y FRANK RAMÓN PÉREZ VÁSQUEZ, de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil quince (2015).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria Temporal,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL







Sol. N° 16-8304.-
AJLI/GC/