República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: GABRIEL JOSÉ FARIAS RENGEL y
ODALIS JOSEFINA RODRIGUEZ RENDON.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 19 DE OCTUBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-8369.

NARRATIVA
Por escrito de fecha seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), los ciudadanos GABRIEL JOSÉ FARIAS RENGEL y ODALIS JOSEFINA RODRIGUEZ RENDÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-18.847.386 y V-10.467.293, respectivamente, domiciliados: el primero, en la Urbanización Bebedero, vereda 21, casa N° 21, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda, en la Urbanización Bebedero, vereda 23, casa N° 27, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ANGEL HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.829, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
MOTIVA
Consta en autos que el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos GABRIEL JOSÉ FARIAS RENGEL y ODALIS JOSEFINA RODRIGUEZ RENDÓN, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ FARIAS RENGEL y ODALIS JOSEFINA RODRIGUEZ RENDÓN.”

Como desde la fecha de la sentencia, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de GABRIEL JOSÉ FARIAS RENGEL y ODALIS JOSEFINA RODRIGUEZ RENDÓN, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal


GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8369.-
AJLI/GC/rch.-