República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
Vista la demanda recibida en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), intentada por la ciudadana NAIVELYS DEL VALLE ORTIZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-22.921.344, representada por el profesional del derecho GREGORIO JOSE RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 176.922, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 3 de julio de 2017, bajo el No 11 del Tomo 192, contra el ciudadano WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad No V-16.703.596, con domicilio en la avenida Universidad casa Nº 5, al lado del Hotel Sol y Mar, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.505.000,oo), se le dio entrada, se formó el expediente y se anotó en el Libro respectivo, bajo el No 17-5955..
Sin embargo, por cuanto se observa que el monto demandado, es de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.905.000,oo), cantidad que excede la cuantía para la cual el Tribunal es competente para conocer y tramitar una demanda, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
Cumaná, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2077).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
EXP.Nº 17-5959.-
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