REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA

Cumaná, 24 de octubre de 2017
208º y 157º

EXPEDIENTE N°: JJ1-10423-17
DEMANDANTE: JOSUE RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ.
DEMANDADO: JOSE TOMAS FERMIN SOTILLO.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vista la acción de Amparo Constitucional presentado por el ciudadano JOSUE RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, menor de edad, hábil en derecho, titular de las cedulas de identidad N°: V-27.674.995, domiciliado en Campeche, sector I, calle 3, n°: 45, Cumana, estado Sucre actuando en nombre propio asistido por el Abg. FREDDY GONZALEZ, ipsa n°: 31.794, por solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado en fecha 23 de octubre de 2017, en la cual expone: “El ciudadano JOSUE RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ solicita a este tribunal a traves de una accion de amparo constitucional el reenganche y pago de salarios caidos en contra de la entidad de trabajo PANIFICADORA LA FE DE FERMIN; F.C. en la persona de su gerente JOSE TOMAS FERMIN este juzgador se permite señalar que se entiende por “amparo” una acción judicial para solicitar a la justicia la protección urgente de cualquiera de sus derechos individuales… siempre que no exista otro medio judicial más idóneo”, lo que implica que el trámite procesal del amparo no corresponde cuando existe otro previsto en la legislación procesal jurisdiccional más apropiado, de acuerdo con la naturaleza de la pretensión interpuesta, para la mejor tutela del derecho subjetivo en juego. Ya que está dispuesto por la ley vigente cuando establece que el amparo no procede cuando existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trata el articulo 2, de la ley de amparos y garantías constitucionales. Pero, cuando no exista “otro medio administrativo más idóneo”. Es por lo que se ha limitado a restringir la improcedencia a los trámites judiciales, con lo cual se toma, que no lo hace procedente cuando existiera un recurso o remedio “administrativo” que permita obtener la reparación buscada. Y así se decide.-
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Por otro lado, este juzgador hace notar a la parte accionante que no demostró el agotamiento de la vía ordinaria u administrativa, antes de la jurisdiccional, por lo que se evidencia que se deja de lado y realiza una clara imposibilidad de ejercer el derecho que hoy reclama, en relación al …DERECHO A UNA JUSTICIA EXPEDITA, POR CUANTO SE LE HA VIOLENTADO… por todo lo antes expuesto y actuando en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Amparo Constitucional.- En Cumaná los veinticuatro (24) días del Mes de octubre de año dos mil diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 157° de la Federación.-

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE

La Secretaria



JJ1-10423-17
AMPARO CONSTITUCIONAL.-