REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 09 de Octubre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9880-17
SOLICITANTES: ROJAS YEGRES ALBERTO JOSE y
GAMARDO SUAREZ MARIANGELES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de Octubre de 2017, solicitud de Homologación presentada por la ciudadana ROSA ELENA QUINTERO DEFENSE, EN SU CARÁCTER DE FISCAL (E) DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROJAS YEGRES ALBERTO JOSE y GAMARDO SUAREZ MARIANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.762.461 y 24.535.365, domiciliados el primero en: La Llanada, Sector VI, Calle N° 01, Casa N° 16, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de casa: 0293-4183966 y la segunda en: La Llanada, Sector IV, Sector Mi Pequeña Venecia, Casa N° 35, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 21/04/2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ALBERTO JOSE ROJAS YEGRES compartirá con sus hijos cada quince (15) días, un fin de semana, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasará con sus hijos el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle.-
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