REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de octubre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9879-17
PARTES: EWDUAR JOSE CARMONA BASTARDO Y DIANA CAROLINA ROSALES BENITEZ.
BENEFICIARIA: (NIÑA) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de un (01) año de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05/10/2017, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: EWDUAR JOSE CARMONA BASTARDO Y DIANA CAROLINA ROSALES BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.344.282 y 24.877.977, respectivamente, domiciliados en San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, Tlf: 0416-4878503, quien labora en Embobinados MR, cerca de la Guardia, Calle Mariño, Sector El salado, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, y la segunda en el Sector Periquito, de San Juan, Calle Rio Chiquito, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Juan, en relación a la HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; suscrito en fecha 29-08-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano EWDUAR JOSE CARMONA BASTARDO, podrá compartir con su hija, un fin de semana cada quince días, la mitad de las vacaciones escolares la pasara con el padre; Semana Santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2017, 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria




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