REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9878-17
PARTES: BRACHI CARIACO JENIFER DEL VALLE Y TILLERO SANCHEZ EDER MAXIMILIANO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL CUARTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, beneficio de sus hijos la niña EDEANGELES Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2017, solicitud de homologación presentado por la FISCAL ( E) DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BRACHI CARIACO JENIFER DEL VALLE Y TILLERO SANCHEZ EDER MAXIMILIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.876.486 y V-22.627.410, respectivamente, domiciliados la primera en la en el Barrio Gran Paraiso, sector III, calle 06, casa N° 32, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, del municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegria, sector IV, vereda II, casa s/n, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 27/03/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano TILLERO SANCHEZ EDER MAXIMILIANO, antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30 %) del salario mínimo mensual.-TREINTA POR CIENTO (30 %)BONO VACACIONAL.- TREINTA POR CIENTO (30 %)BONIFICACION DE FIN DE AÑO.-Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un 50% por cada uno de los progenitores.-Asimismo el padre de los niños solicita que los montos fijados le sean descontados del Destacamento de apoyo N° 02, ubicado en el Paraíso, Caracas Distrito Capital, donde labora, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a obligación de manutención-.-En este acto la ciudadana: BRACHI CARIACO JENIFER DEL VALLE, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.




La Secretaria
















ASUNTO: JMS1-S-9878-17
MEGL/mjz.-