REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 09 de Octubre de 2017
207º y 158º


ASUNTO Nº: JMS1-8169-14
PARTE DEMANDANTE: REYES CELIS YAISI KARINE
PARTE DEMANDADO (A): ACEVEDO RAMOS YESID ARMANDO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE 12 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)



En fecha 15 de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió por declinatoria de competencia de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por REYES CELIS YAISI KARINE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.951.336 contra ACEVEDO RAMOS YESID ARMANDO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.253.124, a favor de su hijo de autos.

En fecha 17 de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014) este Tribunal dicta decisión donde se declara Competente para conocer de la presente causa, librándose las correspondientes boleta de notificación.

Dicha demanda fue admitida en fecha 31 de julio del año Dos Mil Quince (2015), ordenándose la notificación del demandado y el día 25-09-2017, mediante auto se fijó para el día 09-10-2017 la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.
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Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos REYES CELIS YAISI KARINE y ACEVEDO RAMOS YESID ARMANDO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.





Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.



LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria